El día 11 de febrero de este año, el Congreso de la República sancionó la Ley 2445 de 2025, la cual modifica el proceso de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante que se ha realizado desde hace más de 10 años. ¿Quieres conocer los cambios que trae? Tranquilo, en Conciliemos por Colombia L & O te contamos los principales cambios para que estes actualizado.
¿Quiénes pueden declararse insolventes?
La reforma amplia el acceso a la insolvencia, permitiendo ahora solicitar el servicio a las personas naturales quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Estar en mora ante dos o más acreedores, por más de noventa (90) días, o tener dos o más procedimientos públicos o privados de cobro, o de restitución de bienes por mora en el pago de cánones.
- Que la suma de las acreencias en mora sea mayor al 30% del total de acreencias.
Uno de los mayores cambios, es la integración de los pequeños comerciantes. Estas son las personas quienes realizan la actividad de comercio y cuyos bienes no superan los 1000 smmlv ($1.423’500.000) a excepción de vivienda familiar y vehículo de trabajo. Si cumplen con estos requisitos, también pueden acceder a la insolvencia.
Además, ahora las personas que residen en el exterior pueden acceder al proceso de insolvencia. Sin embargo, solo se podrán negociar las deudas de acreedores nacionales, no deudas extranjeras.
La Insolvencia del Núcleo Familiar
Ahora, las personas del mismo núcleo familiar (conyugues, compañeros permanentes, y parientes de hasta segundo grado de consanguineidad) pueden solicitar de forma conjunta el proceso de insolvencia cuando ambas partes cumplan los supuestos de insolvencia. Esto trae varios beneficios, como un ahorro económico (pues el segundo proceso costara el 50% el valor inicial), y un menor tiempo de respuesta.
En este caso, el mismo conciliador llevará los procesos de insolvencia paralelamente, pero entendiéndose como procesos separados, y podrá o no, llevar audiencias simultaneas de considerarlo conveniente. Asi mismo, en caso de intervención por jurisdicción ordinaria, el juez será el mismo para los integrantes del mismo núcleo.
¿Cómo pueden acceder al proceso de insolvencia?
Al igual que antes, el deudor podrá solicitar el proceso de insolvencia ante nuestro centro de conciliación mediante una solicitud que contenga:
- Un informe pormenorizado de las causas que han llevado a la cesación de pagos.
- Una propuesta de negociación de deudas clara, precisa y objetiva.
- Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, diferenciando aquellos en mora de los que no lo están.
- Un inventario detallado de bienes, especificando valores y gravámenes, con especial atención a la clasificación de aquellos inembargables.
- La relación de procesos judiciales en curso.
- Certificación de ingresos expedida por el empleador o, en su defecto, una declaración jurada en el caso de trabajadores independientes.
- El monto disponible para el pago de obligaciones.
- Documentos probatorios sobre separación de bienes, en caso de existir sociedad conyugal.
- Discriminación de obligaciones alimentarias, con el respectivo certificado del REDAM.
- Para los pequeños comerciantes, constancia de matrícula mercantil.
Cada declaración se realizará bajo la gravedad del juramento, y se deberá adjuntar la documentación que respalde cada uno de los puntos. En casos donde la insolvencia supere 40 SMMLV ($56.920.000)., será obligatoria la intervención de un apoderado.
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¿Cómo funcionará el proceso de insolvencia?
Junto con la ampliación de las personas que pueden acceder a la insolvencia, la Ley 2445 de 2025 agiliza el proceso mediante la reducción de tiempos, pasando de un tiempo entre la notificación y la primera audiencia de 20 días a 10 días. Para el proceso de insolvencia en totalidad, la duración se mantiene en 60 días prorrogables a 90 por acuerdo mutuo; para los pequeños comerciantes será de 60 días prorrogables a 140 días por común acuerdo.
Además, se avala la celebración de audiencias virtuales por lo tanto no es necesario residir en la misma ciudad o país, esto permite el acceso a los deudores que no cuenten con un centro de conciliación cercano, y reduce tanto los costos de viáticos y tiempos.
De la modificación de los efectos de la aceptación de la solicitud de insolvencia, podemos destacar:
- Se aclara que, no podrán iniciarse en contra nuevos procesos de ejecución, y se suspenderán los que se encuentren en curso, se suspenderán todas las medidas cautelares aun no totalmente practicadas y se suspenderán todos los descuentos de nómina, productos financieros o similares a excepción de los relacionados con obligaciones alimentarias.
- La suspensión de cualquier cobro o descuento de nomina a excepción de obligaciones alimentarias.
- Los acreedores que sigan realizando acciones de cobro, siendo notificados de la aceptación, podrán ser sancionados, así como los pagadores que sigan realizando descuentos, obligándose así a realizar devoluciones y pudiendo ser sancionados por ello.
¿Qué pasará con los acuerdos privados?
Las personas que enfrente dificultades para la atención de su pasivo, que se traduzcan en cesación de pagos dentro de los 120 días siguientes podrá solicitar la Convalidación de acuerdos privados, permitiendo su aplicación a todos los acreedores cuando se haya alcanzado una mayoría calificada.
¿Qué pasará con la liquidación patrimonial?
Se realizará la liquidación patrimonial, en los siguientes casos:
- Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago.
- Como consecuencia de la nulidad no saneada del acuerdo de pago o de su reforma forzada por un primer incumplimiento.
- Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser saneado.
- Por solicitud de la persona natural que no tenga bienes a su nombre.
Solicitud de un nuevo proceso de insolvencia
Si el deudor cumple el acuerdo de pago podrá solicitarlo luego de cinco (5) años, desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo o que hayan cubierto con sus bienes el pasivo. El mismo tiempo aplicara para el deudor que desista del procedimiento, contado a partir de la fecha de aceptación del desistimiento.
Las personas naturales que sus obligaciones muten a naturales solo podrán iniciar un nuevo proceso a los diez (10) años.
A las personas que se encontró que omitieron o no aportaron toda la información, solo podrán solicitar un nuevo proceso trascurridos quince (15) años, contados a partir de la apertura de la liquidación.
En resumen, la modificación de este proceso no solo permite a más personas acceder a la insolvencia con el fin de recuperar su bienestar crediticio, si no que le otorga mayores beneficios en términos de costos, tiempos y procesos más fáciles. Así mismo, los abogados tendrán una mejor alternativa para resolver los problemas de sus clientes en menor tiempo y mayor satisfacción.
En Conciliemos por Colombia L & O estamos comprometidos en ofrecer asesoría experta y soluciones integrales para que tanto abogados litigantes como deudores puedan gestionar su proceso de insolvencia de forma rápida, transparente y eficiente. ¡Contáctanos y descubre cómo podemos ayudarte a recuperar el equilibrio financiero con los mejores instrumentos legales disponibles!


